DIRECCION NACIONAL DE SALUD DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Acuerdo Ministerial 1642
Registro Oficial 284 de 24-sep.-1999
Ultima modificación: 21-sep.-2007
Estado: Vigente
NOTA GENERAL:
Mediante Ley 86, publicada en Registro Oficial 175 de 21 de Septiembre del 2007 se dicta la Ley Orgánica de las Instituciones Públicas de Pueblos Indígenas del Ecuador que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales, Ley que regula la misma materia.
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
Considerando:
Que, el Ecuador es un país pluricultural, multilingüe y multiétnico donde habitan 12 nacionalidades y 14 pueblos indígenas cada uno con su historia y formas de vida particulares, estrategias y estilos de vida, expresiones culturales, conocimientos y prácticas ancestrales vigentes y dinámicas;
Que, el artículo 1 de la Constitución Política define al Estado Ecuatoriano como social de derecho, soberano, democrático y además reconoce su carácter pluricultural y multiétnico;
Que, el artículo 44 de la Constitución Política establece la responsabilidad del Estado en la formulación de la política nacional de salud del Ecuador, la que consiste en vigilar su aplicación, controlar el funcionamiento de las unidades del sector, reconocer y respetar y promover el desarrollo de las medicinas tradicional y alternativa, cuyo ejercicio será regulado por la Ley, así como impulsar el avance científico - tecnológico en el área de salud, con sujeción a principios bioéticos;
Que, el artículo 84, numeral 12 de la Carta Política establece que el Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas sus derechos colectivos, entre ellos, a sus sistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradicional, incluyendo el derecho a la protección de los lugares rituales y sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas de interés vital;
Que, el Estado Ecuatoriano ha ratificado y aprobado el Convenio 169 de la OIT mediante publicación en el Registro Oficial No. 304 del 24 de abril de 1998 en que su Parte Quinta, referida a la Seguridad Social y Salud, establece que "los gobiernos deberán velar porque se pongan a disposición de los pueblos interesados, servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos, los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental".
Que, los conocimientos y práctica sobre salud que mantienen los pueblos y nacionalidades indígenas han constituido un significativo aporte a la salud y economía de grandes sectores de la población;
Que, por su carácter pluricultural y multiétnico el Estado está obligado a crear los medios y espacios necesarios para legitimar y garantizar la práctica de la sabiduría indígena en salud; y,
En uso de las facultades legales.
Acuerda:
Art. 1.- Créase la Dirección Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas como una dependencia del Ministerio de Salud Pública, con autonomía técnica, administrativa y funcional.
Art. 2.- Asígnase a la Dirección Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas las siguientes funciones:
1. La articulación y coordinación de acciones a fin de incorporar las prácticas de medicina tradicional a las de medicina académica e incentivar la legislación sobre la materia de acuerdo a lo prescrito en las normas constitucionales.
2. La formación del personal indígena de salud, tanto en el campo de la medicina tradicional como en el de la medicina académica.
3. La aplicación del Plan Nacional de Salud de este Ministerio en las comunidades y pueblos indígenas.
4. La respuesta a problemas inmediatos y emergentes en el ámbito de la salud en las comunidades indígenas.
Art. 3.- En el plazo de 60 días contados a partir de la suscripción de este Acuerdo, la Dirección Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas elaborará el respectivo Plan Estratégico, el Orgánico Funcional y el Plan de Financiamiento que serán aprobados por el Ministro de Salud Pública.
Art. 4.- De la ejecución de este Acuerdo encárguese a la doctora Letty Viteri Gualinga.
Art. 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de