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Decreto Ejecutivo 436
Registro Oficial 90 de 02-jun.-2000
Ultima modificación: 21-sep.-2007
Estado: Vigente
 

NOTA GENERAL:

Mediante Ley 86, publicada en Registro Oficial 175 de 21 de Septiembre del 2007 se dicta la Ley Orgánica de las Instituciones Públicas de Pueblos Indígenas del Ecuador que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales, Ley que regula la misma materia.

Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que es deber fundamental del Estado el logro del desarrollo sustentable, equilibrado y equitativo de la economía en beneficio colectivo, para erradicar la pobreza y promover el progreso económico social y cultural de sus habitantes;

Que el Art. 84 de la Constitución Política reconoce y garantiza los derechos colectivos de los pueblos indígenas del Ecuador;

Que para la eficacia de tales derechos se impone que el Estado ecuatoriano otorgue apoyo financiero directo y para la obtención de recursos de organismos internacionales; así como para la ejecución de proyectos de desarrollo de los pueblos indígenas que coadyuven a su integración al proceso económico y a su mejoramiento social; y,

De conformidad con la facultad contemplada en el artículo 11 literal g) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Decreta:

Art. 1.- Créase el Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Ecuador -FODEPI- como entidad adscrita a la Presidencia de la República, con finalidad social y pública, con autonomía administrativa, financiera y operativa, integrada por el Estado y los representantes de los pueblos indígenas y con capacidad suficiente para gerenciar sus recursos. Coordinará sus acciones y políticas con el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODEMPE.

El FODEPI tendrá su sede principal en la ciudad de Quito.

Art. 2.- Objetivos del FODEPI:

1. Promover el desarrollo de los sistemas financieros, capacidad técnica, empresarial y financiera de los pueblos indígenas;
2. Fortalecer el desarrollo de las entidades socio económicas y culturales, representativas de los pueblos indígenas;
3. Propender al mejoramiento de la calidad de vida de los pueblos indígenas del Ecuador;
4. Implantar sistemas de capacitación, autogestión y canalización de recursos públicos, privados o provenientes de la cooperación multilateral y otros para el fortalecimiento y desarrollo económico de los pueblos indígenas;
5. Establecer mecanismos para articular las realidades económicas de los pueblos indígenas con los modelos económicos que desarrolle el Gobierno; y,
6. Desarrollar y aprobar proyectos, que contemplen la utilización de recursos reembolsables, orientados hacia el desarrollo comunitario y productivos para los pueblos indígenas, así como de sus integrantes.

Art. 3.- El FODEPI constituirá un fondo que se conformará:

1. Con la aportación que conste en el Presupuesto General del Estado;
2. Con los recursos provenientes de organismos internacionales de desarrollo y crédito obtenidos por el FODEPI o a través del Gobierno Nacional; y,
3. Con recursos obtenidos por autogestión, donaciones, herencias y legados.

Este fondo se constituirá en capital, el mismo que se preservará, no será destinado a gastos y se empleará en inversiones seguras y rentables. Las utilidades que provengan de esas inversiones se emplearán para financiar los proyectos que correspondan a los fines del FODEPI y a la cobertura de los gastos que demande el cumplimiento de sus actividades.

Nota: Artículo reformado por Numeral 196. de Decreto Ejecutivo No. 1665, publicado en Registro Oficial 341 de 25 de Mayo del 2004 .

Art. 4.- El Directorio del Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Ecuador, FODEPI, estará conformado por los siguientes miembros:

1. Un delegado del Presidente de la República.
2. Un representante de las instituciones financieras públicas, nombrado por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
3. El Ministro de Economía y Finanzas o su delegado.
4. El Presidente de la CONAIE o su delegado.
5. El Secretario Nacional Ejecutivo del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE o su delegado.

El Directorio del FODEPI elegirá a su Presidente y Vicepresidente, de entre sus miembros, por mayoría de votos. Las decisiones del Directorio se adoptarán por mayoría de votos y sus sesiones se efectuarán con por lo menos, la mitad más uno de sus miembros. El Presidente en caso de empate tendrá voto dirimente. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia justificada de este último.

El Gerente, que será elegido por el Directorio de fuera de su seno, será el representante legal del FODEPI y actuará como Secretario del Directorio, en el que tendrá voz y no voto, durará dos años en sus funciones y será de libre remoción.

Nota: Artículo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 2435, publicado en Registro Oficial 503 de 13 de Enero del 2005 .
Nota: Decreto Ejecutivo 2435 derogado y Artículo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 191, publicado en Registro Oficial 38 de 14 de Junio del 2005 .
Nota: Artículo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 1709, publicado en Registro Oficial 336 de 17 de Agosto del 2006 .

Art. 5.- Son atribuciones del Directorio del FODEPI:

1. Dictar las normas y reglamentos necesarios para el funcionamiento de la entidad y del directorio, así como la frecuencia de las reuniones de éste;
2. Autorizar las inversiones que se realicen con cargo al capital, mediante el procedimiento que determine el Directorio;
3. Autorizar el uso y destino de los rendimientos financieros del fondo en el financiamiento o uso en proyectos y actividades referidas a los fines del FODEPI;
4. Designar al Gerente del FODEPI y determinar sus funciones y forma de remoción;
5. Aprobar el presupuesto anual de la entidad y los presupuestos mensuales de gastos;
6. Actuar a nombre de la entidad para canalizar recursos humanos y económicos para el funcionamiento de la entidad; y,
7. Determinar las normas que regulen el régimen de contrataciones y el funcionamiento administrativo - financiero del FODEPI.

Art. 6.- El FODEPI estará bajo la jurisdicción de la Contraloría General del Estado, que intervendrá como organismo de control del uso de recursos públicos, con base en las normas vigentes para el sector público.

Art. 6-A.- Hasta cuando el Directorio designe al Gerente del Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Ecuador, el Presidente del Directorio del Fondo asumirá y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial. En tal virtud, suscribirá bajo su responsabilidad los convenios, contratos y más documentos necesarios para el funcionamiento adecuado del FODEPI.

Nota: Artículo dado por Decreto Ejecutivo No. 1175, publicado en Registro Oficial 260 de 6 de Febrero del 2001 .

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-Nota: Decreto Ejecutivo 2435 publicado en Registro Oficial 503 de 13 de Enero del 2005 derogado por Decreto Ejecutivo No. 191, publicado en Registro Oficial 38 de 14 de Junio del 2005 .

SEGUNDA.- El CODENPE asignará la infraestructura física necesaria para el funcionamiento del FODEPI.

TERCERA.- En el plazo de treinta días los miembros del Directorio del FODEPI acreditarán su calidad ante el Secretario General de la Administración Pública.

De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la firma del mismo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Secretario General de la Administración Pública y al señor Ministro de Finanzas y Crédito Público.

CUARTA.-Nota: Decreto Ejecutivo 2435 publicado en Registro Oficial 503 de 13 de Enero del 2005 derogado por Decreto Ejecutivo No. 191, publicado en Registro Oficial 38 de 14 de Junio del 2005 .

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