REGLAMENTO DE PROMOTORES INDIGENAS DE DERECHOS HUMANOS
Resolución de la Defensoría del Pueblo 8
Registro Oficial 555 de 31-mar.-2005
Estado: Vigente
Dr. Claudio Mueckay Arcos
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Considerando:
Que la Constitución Política del Ecuador, en sus artículos 1, 8 y 84, garantiza el ejercicio y la defensa de los derechos humanos, individuales y colectivos, de las organizaciones y pueblos indígenas del Ecuador;
Que la Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 96 instituye al Defensor del Pueblo, como un organismo independiente y autónomo encargado de proteger, defender y velar por el cumplimiento de los derechos y las garantías constitucionales, especialmente aquellas relacionadas con los derechos humanos individuales y colectivos;
Que el Defensor del Pueblo, en ejercicio de la facultad que le concede el literal b) del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, mediante Resolución No. 039 de 10 de diciembre de 1999, creó la Dirección Nacional para la Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas - DINAPIN, cuya responsabilidad es la de defender y proteger el ejercicio de los derechos humanos individuales y colectivos de las organizaciones y pueblos indígenas del Ecuador;
Que para hacer efectiva la defensa y protección de los derechos humanos, individuales y colectivos de los pueblos indígenas del Ecuador, el Defensor del Pueblo, con el auspicio de la Federación Nacional de Organizaciones Campesinas Indígenas y Negras, FENOCIN, el apoyo del Centro de la Investigación de la Comunicación Colectiva del Ecuador, CIDCCE, suscribió un Convenio de Cooperación con el Fondo Justicia y Sociedad de la Fundación Esquel, para la creación de "Promotores de los Derechos Humanos" dentro de la Estructura Orgánica-funcional de la Defensoría del Pueblo;
Que para la puesta en marcha y funcionamiento de los promotores de los derechos humanos, los pueblos y organizaciones indígenas participantes en el primer taller, discutieron y aprobaron el Reglamento de Elecciones de los mencionados promotores;
Que dentro del convenio antes mencionado, la Dirección Nacional de Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas, DINAPIN, realizó la preparación académica de los ciudadanos que cumplirían con la función de promotoras de los derechos humanos, los que respondieron a una elección democrática de los pueblos y organizaciones de este sector de la población ecuatoriana;
Que acogiendo el pedido de los pueblos y organizaciones indígenas del Ecuador, afiliados a la CONAIE, FENOCIN y FEINE, se resolvió legalizar como "Red de Promotores de los Derechos Humanos"; mediante convenios firmados con cada uno de los dirigentes de las mismas; y,
En uso de la facultad que le confiere el Art. 8, literal c) de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
Resuelve:
Expedir el siguiente REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE PROMOTORES INDIGENAS DE LOS DERECHOS HUMANOS.
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION
Art. 1.- El presente reglamento se aplicará al interior de las organizaciones y pueblos indígenas del Ecuador, que participaron en el proyecto: "Construyendo el Poder en las Bases Comunitarias para la Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Paz y el Desarrollo Sustentable", como también se aplicará en los problemas entre indígenas que temporal o permanentemente viven en las ciudades del país. El cumplimiento de este reglamento les corresponde a los Promotores Indígenas de los Derechos Humanos indicados.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS DE LA RED DE PROMOTORES
INDIGENAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Art. 2.- La Red de Promotores Indígenas de los Derechos Humanos, tiene como objetivo principal la promoción de lo que es y hace la Defensoría del Pueblo y la DINAPIN; consiste en la difusión, capacitación y defensa de los derechos de los pueblos indígenas en las comunidades de base de sus respectivos pueblos y organizaciones indígenas, de manera coordinada entre sí.
Art. 3.- La red buscará lograr la representación democrática y equitativa de las organizaciones y pueblos indígenas del Ecuador en la Defensoría del Pueblo Nacional, mediante la elección de sus respectivos Promotores de Derechos Humanos.
Art. 4.- La red buscará lograr la designación progresiva de los Promotores Indígenas en todas las provincias del Ecuador.
CAPITULO III
DE LA CONFORMACION DE LA RED DE PROMOTORES
INDIGENAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Art. 5.- Serán miembros de la Red de Promotores Indígenas de los Derechos Humanos, las personas escogidas por su respectiva organización y pueblo indígena, de acuerdo al Reglamento de Elección de Promotores Indígenas, aprobado en la ciudad de Baños el 28 de marzo del 2003, y que aprobaren el curso de formación y capacitación dictado por la DINAPIN.
Art. 6.- Los Promotores Indígenas para ser escogidos por las organizaciones y pueblos indígenas del Ecuador, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser ecuatoriano o ecuatoriana, mayor de edad.
2. Poseer título de bachiller, o tener experiencia en el área legal dentro de la organización y pueblo indígena, o haber realizado cursos de formación y capacitación en manejo de conflictos comunitarios, en derecho y otros relacionados a su labor.
3. Conocer el idioma, la cultura y ser parte o miembro de la organización y pueblo indígena al que representarán.
4. Haber ejercido cargos de dirigente o haber realizado actividades relacionadas con el área legal de defensa y difusión de los derechos humanos, con énfasis en los derechos humanos y colectivos de los pueblos indígenas.
5. Ser originario y tener participación activa en una organización y pueblo indígena.
6. No estar en ejercicio de cargos públicos ni de dirigencia de organizaciones y pueblos indígenas. Se exceptúan a los compañeros que ejercen las funciones de docentes primarios o secundarios del sistema de educación hispano o intercultural bilingüe.
7. No ser representante o apoderado de personas jurídicas nacionales o extranjeras, cuyas actividades estén en contraposición con los intereses de las organizaciones y pueblos indígenas.
Art. 7.- Para seleccionar y elegir al Promotor Provincial de los Derechos Humanos en cada provincia, se tomará en cuenta su nivel de conocimiento y desempeño en la práctica en su respectivo pueblo u organización y que haya concluido su formación con la obtención del título de especialista en derechos humanos o profesiones liberales. De la selección serán responsables el señor Defensor del Pueblo, por pedido de los representantes de la CONAIE, FENOCIN y FEINE. El seleccionado cumplirá sus funciones en las oficinas del Comisionado Provincial (o donde resuelvan los pueblos u organizaciones de dicha provincia).
CAPITULO IV
DE LAS FUNCIONES, ATRIBUCIONES, RESPONSABILIDADES Y
PROHIBICIONES DE LOS PROMOTORES INDIGENAS
DE LOS DERECHOS HUMANOS
Art. 8.- Los Promotores de los Derechos Humanos tendrán las siguientes funciones:
a. Promover, promocionar y difundir el conocimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos dentro de su respectiva organización o pueblo;
b. Conocer e investigar todos los casos relacionados con la violación, incumplimiento e inobservancia de los derechos individuales y colectivos de los que fueren objeto los miembros de su organización;
c. Atender y resolver los problemas, mediante el procedimiento de negociación y mediación comunitaria de conflictos, cuando el caso amerite, en las comunidades, y pueblos indígenas, respetando el marco constitucional;
d. Tramitar, de acuerdo al procedimiento legal estable-cido, ante la Defensoría del Pueblo y sus diversos órganos administrativos nacionales y provinciales, los casos relacionados con quejas y denuncias presentadas por los miembros de su comunidad, en relación con la violación, incumplimiento e inobservancia de los derechos humanos, individuales y colectivos de los que fueren objeto;
e. Comunicar e informar a todos los Promotores Indígenas representantes de las organizaciones y pueblos indígenas ubicados dentro de la misma jurisdicción territorial (provincia) de los casos de la violación, incumplimiento e inobservancia de los derechos humanos individuales y colectivos de los que fueren objeto los miembros de su organización;
f. Realizar y presentar ante la Asamblea General de su organización o pueblo, el Plan Anual de Trabajo para la promoción, difusión y protección de los derechos humanos individual y colectivo;
g. Mantener en forma permanente y coordinada la relación y comunicación con todos los miembros de la Red de Promotores Indígenas;
h. Asistir a todas las reuniones de la Red de Promotores Indígenas convocadas por la DINAPIN;
i. Integrar el equipo de capacitación provincial en derechos humanos; y,
j. Difundir y velar por el cumplimiento del Art. 84, numeral 1 y 7; Art. 191, inciso cuarto de la Constitución Política del Estado, y el Convenio 169 de la OIT.
Art. 9.- Son obligaciones ineludibles de los Promotores Indígenas de los Derechos Humanos elegidos por las organizaciones y pueblos indígenas del Ecuador, las siguientes:
a. Acreditar en forma fehaciente el perfil requerido;
b. Concurrir a los seminarios de capacitación y formación así como a las reuniones de trabajo convocadas por la DINAPIN, en las fechas y horarios establecidos por esa Dirección;
c. Implementar, en su respectiva organización y pueblo indígena, una oficina mínima y un cronograma anual de actividades para el ejercicio de sus funciones;
d. Receptar todas las denuncias y quejas respecto de violaciones a los derechos humanos individuales y colectivos de los miembros de la organización y pueblo indígena al que representa;
e. Realizar una investigación sumaria y concreta de las denuncias y quejas llevadas a su conocimiento por los miembros de las organizaciones y pueblos indígenas a los que representa;
f. Comunicar, canalizar, coordinar y hacer seguimiento con el Promotor Indígena de los Derechos Humanos Provincial y/o el Comisionado Provincial de la Defensoría del Pueblo, todas las quejas y denuncias receptadas por él dentro de la organización y pueblo indígena;
g. Mantener informados en forma permanente y oportuna tanto a los directamente involucrados en la queja o denuncia, cuanto a los líderes y representantes de la organización y pueblo indígena al que representa y a la DINAPIN;
h. Realizar un informe mensual de actividades y ponerlo en conocimiento de los líderes o representantes de su organización y pueblo indígena y de la DINAPIN, quien lo pondrá en conocimiento del Defensor del Pueblo de Ecuador;
i. Organizar con los miembros de la Red Provincial eventos sobre derechos individuales y colectivos, de género y otras actividades afines, que serán aprobados por la DINAPIN;
j. Denunciar permanentemente a través del Defensor del Pueblo o comisionados provinciales ante los medios de comunicación locales, los casos que lleguen a su conocimiento;
k. Presentar iniciativas para ser más efectivos en la promoción, tutela y defensa de los derechos individuales y colectivos; y,
l. Formar parte de la Red de Promotores Indígenas y asistir puntualmente a las reuniones mensuales de trabajo a nivel provincial y a nivel nacional, cuando el caso lo amerite.
Art. 10.- De las prohibiciones de los Promotores de los Derechos Humanos:
1. No puede atender problemas entre particulares (pero sí asesorar y orientar).
2. No puede dictar sentencias.
3. No tiene poder coercitivo.
4. No puede ordenar prisión o reclusión.
5. No puede tramitar procesos judiciales de orden civil o penal.
6. No puede imponer sanciones.
7. No puede fomentar enfrentamientos.
8. No puede opinar sin conocimiento de causa.
9. No puede reemplazar a los abogados en libre ejercicio.
10. No es autoridad comunitaria que toma decisión (es autoridad moral).
11. No pueden ser Promotores Indígenas de los Derechos Humanos quienes intervengan como parte en la materia motivo del conflicto.
12. No puede intervenir en asuntos penales, prohibidos por la ley (droga, asesinato, violación, etc.), a menos que se violaren o se hayan violado derechos humanos de los indígenas.
CAPITULO V
DE LAS SANCIONES
Art. 11.- De las sanciones a los Promotores Indígenas: Los Promotores Indígenas que por causas no justificadas incurrieran en el incumplimiento de sus obligaciones, serán sancionados por el Defensor del Pueblo a pedido de la organización y pueblo indígena que lo hubiere elegido.
Art. 12.- Si la sanción correspondiera a la destitución del cargo de Promotor Indígena de los Derechos Humanos, la organización y pueblo que la aplicará, deberá comunicar por escrito a la DINAPIN y ésta al Defensor del Pueblo de Ecuador sobre esta decisión, en un plazo no mayor a 15 días, contados a partir de la fecha de destitución.
Art. 13.- La organización y pueblo indígena que hubiere destituido a su Promotor, tendrá derecho a elegir a otro, aplicando el correspondiente Reglamento de Elección, y la comunicará a la DINAPIN, en un plazo no mayor a 15 días contados a partir de la fecha de elección.
CAPITULO VI
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES INDIGENAS ELECTORES
Art. 14.- Los pueblos y organizaciones indígenas participarán en el proceso de verificación de los requisitos que debe cumplir el Promotor Indígena a ser elegido.
Art. 15.- Elegir al Promotor Indígena de los Derechos Humanos de manera democrática sin discriminación de ninguna clase, de acuerdo a los reglamentos internos de la nacionalidad, organización y pueblo indígena elector y Reglamento de la DINAPIN aprobado por el Defensor del Pueblo de Ecuador.
Art. 16.- Gestionarán y/o destinarán una infraestructura básica, dentro de la organización y pueblo indígena, para el desempeño de las funciones del Promotor Indígena de los Derechos Humanos.
Art. 17.- Permitirán apoyar el desempeño normal de las funciones del Promotor Indígena de los Derechos Humanos, dentro de su organización y pueblo, por el tiempo de 2 años, como consta en la credencial otorgada por el Defensor del Pueblo, en el ejercicio de sus funciones.
Art. 18.- Reconocer al Promotor Indígena como único interlocutor válido y enlace con el Promotor Indígena Provincial de la Defensoría del Pueblo y otras instancias para la presentación de quejas y denuncias de violaciones de los derechos humanos y colectivos suscitados dentro de la organización y pueblo indígena al que representa.
Art. 19.- Avalar y apoyar en la elaboración, presentación y desarrollo de los proyectos para la defensa, promoción, difusión y capacitación de los derechos de los pueblos indígenas.
Art. 20.- Participar activamente con su Promotor Indígena de los Derechos Humanos en la defensa y aplicación de los derechos de los pueblos indígenas.
CAPITULO VII
DE LAS OBLIGACIONES DE LA DINAPIN
Art. 21.- Son obligaciones de la DINAPIN:
a. Aceptar a los Promotores Indígenas de los Derechos Humanos por pedido de las organizaciones y pueblos sobre la nominación de sus promotores indígenas de los derechos humanos siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos;
b. Capacitar y formar a los Promotores de los Derechos Humanos elegidos por las organizaciones y pueblos indígenas, para desempeñar funciones a través de convenios de cooperación con organizaciones públicas y privadas de los derechos humanos, en coordinación con las organizaciones y pueblos;
c. Dotar de los materiales educativos y de difusión necesarios para el desempeño de sus funciones;
d. Mantener una red de información actualizada entre los defensores sobre los últimos avances y desarrollo de la legislación y jurisprudencia relativa a derechos humanos y colectivos;
e. Entregar las credenciales a los electos como Promotores Indígenas de los Derechos Humanos de las organizaciones y pueblos indígenas;
f. Conformar la Red de Promotores Indígenas de los Derechos Humanos como única instancia legal, para el acompañamiento y seguimiento de los casos denunciados por sus organizaciones y pueblos indígenas;
g. Mantener a los miembros de la Red de Promotores Indígenas de los Derechos Humanos en contacto con los medios de comunicación para la difusión de los casos de mayor relevancia denunciados por sus organizaciones y pueblos indígenas, conjuntamente con el Defensor del Pueblo de Ecuador;
h. Realizar visitas a los Promotores Indígenas de los Derechos Humanos en sus respectivas organizaciones y pueblos indígenas, para verificar los avances, dificultades y apoyar en las necesidades que surgieren en el ejercicio de sus funciones;
i. Realizar mensualmente el seguimiento y evaluación de las actividades de los Promotores Indígenas; y,
j. Avalar y canalizar los proyectos propuestos por los miembros de la Red de Promotores Indígenas de los Derechos Humanos, cuyo objetivo sea la capacitación de las bases y el equipamiento de los sitios de trabajo de los promotores.
Art. 22.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha.