REGLAMENTO DEL DEFENSOR ADJUNTO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Resolución de la Defensoría del Pueblo 39
Registro Oficial 361 de 14-ene.-2000
Estado: Vigente
Dr. Milton Alava Ormaza
DEFENSOR DEL PUEBLO
Que para el mejor cumplimiento de sus funciones y de sus objetivos institucionales, la Defensoría del Pueblo debe dar atención especializada a la promoción y defensa de los derechos que consagran la Constitución Política de la República, las leyes y los convenios internacionales en favor de la población indígena y negra o afroecuatoriana; y,
En uso de la facultad que le confiere el Art. 8 c) de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
Resuelve:
Expedir el siguiente reglamento que regula el estatus jurídico del Defensor Adjunto de los Pueblos Indígenas y Negros o Afroecuatorianos.
Art. 1.- Creáse el cargo de Defensor Adjunto de los Pueblos Indígenas y Negros o Afroecuatorianos, con la remuneración que conste en el presupuesto de la Defensoría del Pueblo.
Podrá denominarse Defensor Adjunto de los Pueblos Indígenas o Defensor Adjunto de los Pueblos Negros o Afroecuatorianos.
Art. 2.- Para ejercer el cargo de Defensor Adjunto de los Pueblos indígenas y Negros o Afroecuatorianos se requiere tener información universitaria y formar parte de cualquiera de estos pueblos. Será de libre nombramiento y remoción del Defensor del Pueblo.
Este Defensor tendrá su sede en la capital de la República y dependerá directamente del Defensor del Pueblo.
Art. 3.- Son atribuciones y deberes del Defensor Adjunto de los Pueblos Indígenas y Negros o Afroecuatorianos:
3.1. Proponer al Defensor del Pueblo, para su aprobación, los planes, programas o proyectos que sean necesarios para la promoción y defensa de los derechos de los pueblos, indígenas y negros o afroecuatorianos y ejecutar las acciones y medidas que se requieran para su cumplimiento;
3.2. Mantener con las organizaciones y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, las relaciones de cooperación que se precisen para los fines indicados en el numeral precedente;
3.3. Promover y defender ante las funciones y organismos del Estado los derechos de los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos y requerir la implementación de las acciones y medidas que sean necesarias para resolver los problemas que se susciten por esta causa;
3.4. Promover y vigilar el cumplimiento de los derechos que les asignan a los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos el Capítulo V del libro II de la Constitución Política de la República y las leyes y los convenios internacionales en este ámbito;
3.5. Promover y defender los derechos de los miembros de los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos, contemplados en dichos instrumentos jurídicos, sin perjuicio de que, en caso de ser necesario, deban intervenir los demás Defensores Adjuntos, los Comisionados o Defensores Provinciales y los Directores o Coordinadores Nacionales de la Defensoría;
3.6. Previa delegación del Defensor del Pueblo, representar a la Defensoría en los eventos nacionales o internacionales relacionados con los Pueblos Indígenas y Negros o Afroecuatorianos;
3.7. Presentar al Defensor del Pueblos los proyectos de leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos para promover y hacer efectivos los derechos de los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos;
3.8. Capacitar a los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos, de común acuerdo con sus organizaciones representativas, para la promoción y defensa de sus derechos; y,
3.9. Los demás que le asignen los reglamentos o resoluciones de la Defensoría del Pueblo y los que le delegue el Defensor del Pueblo.
Art. 4.- El Defensor Adjunto de los Pueblos Indígenas y Negros o Afroecuatorianos podrá, en el ámbito de las funciones que le corresponden, llevar a cabo las siguientes acciones:
4.1. Realizar las investigaciones a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo;
4.2. Solicitar los informes indicados en el artículo 21 de la misma ley;
4.3. Intervenir como mediador en los conflictos sometidos a su consideración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8. f) de la ley citada;
4.4. Interponer los recursos de hábeas corpus, de amparo y de hábeas data, en las materias que le correspondan, directamente o a través del Comisionado o Defensor Provincial respectivo;
4.5. Las contempladas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; y,
4.6. Las que asignan a los Defensores Adjuntos la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y sus reglamentos y la Ley del Control Constitucional.
Art. 5.- En el ejercicio de las atribuciones y deberes que le asigna este reglamento, el Defensor Adjunto de los Pueblos Indígenas y Negros o Afroecuatorianos tendrá la delegación del Defensor del Pueblo, y podrá solicitar a los demás defensores, adjuntos, comisionados o defensores provinciales, directores, coordinadores y jefes nacionales de la Defensoría del Pueblo, la colaboración que sea necesaria.
Art. 6.- En el cumplimiento de sus funciones el Defensor Adjunto de los Pueblos Indígenas y Negros o Afroecuatorianos será responsable administrativa, civil y penalmente.
Art. 7.- De las resoluciones del Defensor Adjunto de los Pueblos Indígenas y Negros o Afroecuatorianos, podrá apelarse, en segunda y definitiva instancia, para ante el Defensor del Pueblo.
Art. 8.- La presente Resolución, que prevalecerá sobre las demás que se le opongan entrará en vigencia, a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro