REGLAMENTO PARA CONCURSO DE MERECIMIENTOS PARA FISCALIAS INDIGENAS
Resolución 12
Registro Oficial 466 de 09-jun.-2011
Estado: Vigente
Resuelve:
EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO QUE REGULA LOS CONCURSOS DE MERECIMIENTOS Y OPOSICION PARA DESEMPEÑAR FUNCIONES DE AGENTES FISCALES, SECRETARIOS Y ASISTENTES DE FISCALES PARA LAS FISCALIAS INDIGENAS.
Art. 1.- Están sujetos al ámbito de aplicación de este Reglamento, todos los aspirantes a cargos de Agentes Fiscales Indígenas, Secretarios y Asistentes para las Fiscalías Indígenas del país.
Art. 2.- El concurso de Merecimiento y Oposición tiene por objeto, asegurar la profesionalización del personal de la Fiscalía General del Estado, al regular que la selección de aspirantes a ocupar puestos o ascender, sea el resultado de la evaluación objetiva de sus méritos, consecuencia de la acreditación de los perfiles de formación y competencias adecuadas al cargo vacante.
Art. 3.- Con el fin de permitir el acceso de todos los aspirantes idóneos, el concurso se difundirá mediante convocatoria pública, en idioma español, quichwa y shuar; para concursos cerrados, la convocatoria se efectuará a través de oficio circular y/o por otros mecanismos de comunicación interna; y para los concursos abiertos se realizará mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación del país y en uno de circulación local en el Distrito correspondiente. La convocatoria se publicará en la página web de la Institución.
Para la debida difusión de la convocatoria, se contará con la intervención de la Unidad de Recursos Humanos respectiva, y la Dirigencia Provincial Indígena del lugar en donde se encuentren las vacantes.
Art. 4.- En el caso de los concursos para llenar vacantes en las Fiscalías Indígenas, actuará como veedor un delegado de la Dirigencia Provincial Indígena del lugar en donde se encuentran las vacantes, quien tendrá voz, pero no voto.
Art. 5.- En los concursos destinados a llenar vacantes en las Fiscalías Indígenas, no se permitirá la participación de personas que no tengan la calidad de indígenas.
Art. 6.- El aspirante a un puesto de Agente Fiscal para las Fiscalías Indígenas, además de los requisitos legales exigidos, en consideración de que es necesario que se acredite la vinculación con las comunidades, lo que facilitará la realización de su tarea misional, presentará un certificado que lo acredite pertenecer a un pueblo o nacionalidad indígena reconocida y sea originario de una comunidad de la Provincia donde se encuentra la vacante, así como un certificado de las organizaciones indígenas de la Provincia, que avalizan su participación.
Art. 7.- Para cada concurso la Dirección de Recursos Humanos de la Institución, elaborará las Tablas Valorativas con la puntuación de los requisitos, para lo cual tomará en consideración la zona y oferta de profesionales del derecho provenientes de las Comunidades Indígenas.
Art. 8.- Los aspirantes a los puestos de Agentes Fiscales, Secretarios y Asistentes de las Fiscalías Indígenas, se someterán además a una prueba oral de suficiencia del idioma nativo, para lo cual se designará a un experto en el conocimiento del idioma.
Art. 9.- Corresponde a cada aspirante consignar la información requerida en el formulario No. 1, identificando el puesto para el que concursa y haciendo constar la información requerida. El modelo del Formulario No. 1 constará en la página WEB institucional, y podrá ser obtenido también en las Fiscalías Provinciales.
La Fiscalía General del Estado, a través de las Unidades respectivas, se reserva la facultad de comprobar la veracidad y autenticidad de los datos consignados y documentos presentados.
Art. 10.- Para la recepción y entrega de documentación, se observará lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento que Regula los Concursos de Merecimientos y Oposición y sus reformas.
Art. 11.- En todo lo demás el concurso para designar un puesto dentro de las Fiscalías Indígenas se ceñirá en lo determinado en el Reglamento General que Regula los Concursos de Merecimientos y Oposición para desempeñar funciones en la Fiscalía General del Estado y sus reformas.
Art. 12.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, y de su ejecución encárguese la Dirección de Recursos Humanos.
Comuníquese.- Dado y firmado en el Despacho del Fiscal General del Estado, en Quito, a 29 de abril del 2011.
f.) Dr. Washington Pesantez Muñoz, Fiscal General del Estado.
CERTIFICO.- Que la Resolución que antecede está suscrita por el señor doctor Washington Pesantez Muñoz, Fiscal General del Estado.- Quito, a 29 de abril del 2011.
f.) Dr. Jorge Cevallos Dillon, Secretario General de la Fiscalía General del Estado.
FISCALIA GENERAL DEL ESTADO.- Certifico.- Que las copias que anteceden, en cuatro fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos de la Fiscalía General.- Quito, 30 de mayo del 2011.- f.) Ilegible, Secretario General.